Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

     

Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:

 
     

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros;

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II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

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III. Las facultades de cada área;

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IV. Las metas y objetivos de las áreas, de conformidad con sus programas operativos;

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V. Los indicadores de gestión, así como otros relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer;

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VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

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VII. El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

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VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación bruta y sus deducciones e importe neto, señalando la periodicidad de dicha remuneración. En las prestaciones estarán comprendidas, en su caso, seguros, prima vacacional, aguinaldo, ayuda para despensa o similares, vacaciones, apoyo a celular, gastos de representación, apoyo por uso de vehículo propio, bonos o gratificaciones extraordinarias y las demás que, por conceptos similares, reciban los servidores públicos del sujeto obligado;

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IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

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X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

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XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios o asimilados, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

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XII. La información, en versión pública, de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

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XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

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XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

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XV. La información de los programas sociales, subsidios, estímulos y apoyos, en que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio.

No Aplica / La Academia Veracruzana de las Lenguas Indígenas, no tiene atribuciones para desarrollar o ejecutar programas de subsidios, estímulos y apoyos.
     

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

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XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; si en tal información se incluyen estudios diversos a los requeridos para ocupar el cargo, el sujeto obligado deberá contar con el soporte documental respectivo;

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XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

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XIX. Los servicios que ofrecen, señalando los requisitos para acceder a ellos;

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XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

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XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

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XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

No Aplica / El artículo 323 del Código Financiero para el Estado de Veracruz y el 210 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Secretaría de Finanzas y Planeación es la responsable del control y publicación de la deuda pública.
     

XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial, desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

No Aplica / Los Lineamientos para la Aplicación de Recursos Públicos en Materia de Servicios de Publicidad, Información, Difusión y en General de las Actividades de comunicación social del Poder Ejecutivo, establece que la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Coordinación General de Comunicación Social son los encargados de la aplicación de recursos en materia de servicios de publicidad, información, difusión y en general de las actividades de comunicación social.
     

XXIV. El informe del resultado de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

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XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

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XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

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XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos;

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XXVIII. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

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XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

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XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones, con la mayor desagregación posible;

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XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

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XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;

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XXXIII. Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado;

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XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

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XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

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XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

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XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;

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XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

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XXXIX. Las actas, acuerdos y resoluciones del Comité de los sujetos obligados, así como de sus órganos de gobierno, asambleas, consejos, plenos o sus equivalentes y, en su caso comisiones, comités o subcomités, según corresponda;

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XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

No Aplica / De acuerdo a la normatividad que rige a la Academia Veracruzana de las Lenguas Indígenas, no tiene las atribuciones que le permitan generar esta información.
     

XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;

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XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

No Aplica / Corresponde a una atribución del Instituto de Pensiones del Estado de acuerdo al artículo 75 fracción IV de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
     

XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el destino de cada uno de ellos;

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XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

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XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

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XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias y sus anexos, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

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XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

No Aplica / Toda vez que solo esta fracción se aplica para sujetos obligados como el Poder Judicial de la Federación, el Poder Judicial del Estado, la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General del Estado en terminos del artículo 16, parrafo, trece constitucional y 291, 297 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
     

XLVIII. Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes, así como los montos de las operaciones;

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XLIX. Las cuentas públicas estatales y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe del resultado de su revisión y su dictamen;

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L. El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos;

No Aplica / Ya que el único fondo auxiliar que existe es el que administra el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 103, fracciones XIV y XV, y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
     

LI. Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical;

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LII. Los índices de expedientes clasificados como reservados, elaborados semestralmente y por rubros temáticos;

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LIII. La información desclasificada, la cual deberá permanecer cinco años posteriores a partir de que perdió su clasificación; y

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LIV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

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Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que éste verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de las fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

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Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.

 
     

I. En el caso del Poder Ejecutivo:

 
     

a) El Plan Veracruzano de Desarrollo.

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d) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales.

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e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.

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f) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.

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h) Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá publicar además: 1. El nombre del concesionario; 2. El número de las placas y de tarjeta de circulación del vehículo con el que se presta el servicio concesionado; 3. El acta constitutiva del concesionario, en caso de que sea persona moral; y 4. El documento que acredite el importe pagado de la concesión.

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