Artículo 16 I h.

     

h) Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá publicar además: 1. El nombre del concesionario; 2. El número de las placas y de tarjeta de circulación del vehículo con el que se presta el servicio concesionado; 3. El acta constitutiva del concesionario, en caso de que sea persona moral; y 4. El documento que acredite el importe pagado de la concesión.

     

Visualizar información

Formato 1

 

     

Descargar información

Formato 1

 

     

Responsable de la información

Unidad de Transparencia

 

   

Fecha de actualización de la información

31 de Diciembre de 2021