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Ley 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave |
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Artículo 50. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: |
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I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros; |
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II.Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública, persona prestadora de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; |
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III. Las facultades de cada área; |
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IV. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos; |
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V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer, así como los que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; |
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VI. El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; |
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VII. La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; |
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VIII. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; |
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IX. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; |
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X. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; |
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XI. La versión pública de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los sistemas habilitados para ello; |
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XII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; |
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XIII. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; |
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XIV. Los programas, subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, |
No Aplica / La Academia Veracruzana de las Lenguas Indígenas, no tiene atribuciones para desarrollar o ejecutar programas de subsidios, estímulos y apoyos. | |
XV. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; |
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XVI. La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta la titularidad del sujeto obligado; |
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XVII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes, especificando la causa de sanción y la disposición, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; |
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XVIII.Los servicios y trámites que ofrecen, incluyendo sus requisitos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; |
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XIX. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables; |
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XX. La información relativa a la deuda pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; |
No Aplica / El artículo 323 del Código Financiero para el Estado de Veracruz y el 210 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Secretaría de Finanzas y Planeación es la responsable del control y publicación de la deuda pública. | |
XXI. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial que permita identificar el tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; |
No Aplica / Los Lineamientos para la Aplicación de Recursos Públicos en Materia de Servicios de Publicidad, Información, Difusión y en General de las Actividades de comunicación social del Poder Ejecutivo, establece que la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Coordinación General de Comunicación Social son los encargados de la aplicación de recursos en materia de servicios de publicidad, información, difusión y en general de las actividades de comunicación social. | |
XXII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; |
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XXIII. El resultado de la dictaminación de los estados financieros; |
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XXIV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; |
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XXV. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando las personas titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social de la persona titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; |
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XXVI. Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, |
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XXVII. Los informes que generen de conformidad con las disposiciones jurídicas; |
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XXVIII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones; |
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XXIX. Los informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; |
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XXX. El Padrón de proveedores y contratistas en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; |
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XXXI. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; |
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XXXII. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; |
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XXXIII. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; |
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XXXIV. Las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; |
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XXXV. Los mecanismos de participación ciudadana; |
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XXXVI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; |
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XXXVII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados; |
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XXXVIII. Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; |
No aplica / De acuerdo a la normatividad que rige a la Academia Veracruzana de las Lenguas Indígenas, no tiene las atribuciones que le permitan generar esta información. | |
XXXIX. Los estudios financiados con recursos públicos; |
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XL. El listado de personas jubiladas y pensionadas, así como el monto que reciben; |
No Aplica / Corresponde a una atribución del Instituto de Pensiones del Estado de acuerdo al artículo 75 fracción IV de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. | |
XLI. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de las personas responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos; |
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XLII. Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; |
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XLIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; |
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XLIV.Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que, en su caso, emitan los consejos consultivos; |
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XLV. El listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y |
No Aplica / Toda vez que solo esta fracción se aplica para sujetos obligados como el Poder Judicial de la Federación, el Poder Judicial del Estado, la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General del Estado en terminos del artículo 16, parrafo, trece constitucional y 291, 297 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales. | |
XLVI. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, y la que se encuentre prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables. |
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Artículo 51. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: |
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I. En el caso del Poder Ejecutivo: |
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a) El Plan Veracruzano de Desarrollo. |
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b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; |
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c) Las expropiaciones decretadas y ejecutadas, que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; |
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d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes a quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos; |
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e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; |
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| f) Los proyectos de disposiciones administrativas, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, en términos de lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria; | Acceder a formato | |
| g) Los objetivos, metas y acciones contenidas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y anuales de actividades; | ||
| h) Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá publicar además: 1. El nombre del concesionario; 2. El número de placas y de tarjeta de circulación del vehículo con el que se presta el servicio concesionado; 3. El acta constitutiva del concesionario, en caso de que sea persona moral; y 4. El documento que acredite el importe pagado de la concesión; | ||

