Ley 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

     

Artículo 50. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

 
     

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

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II.Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública, persona prestadora de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

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III. Las facultades de cada área;

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IV. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;

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V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer, así como los que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

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VI. El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

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VII. La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

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VIII. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

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IX. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

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X. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

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XI. La versión pública de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los sistemas habilitados para ello;

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XII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

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XIII. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

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XIV. Los programas, subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio,

No Aplica / La Academia Veracruzana de las Lenguas Indígenas, no tiene atribuciones para desarrollar o ejecutar programas de subsidios, estímulos y apoyos.
     

XV. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

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XVI. La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta la titularidad del sujeto obligado;

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XVII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes, especificando la causa de sanción y la disposición, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

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XVIII.Los servicios y trámites que ofrecen, incluyendo sus requisitos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

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XIX. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;

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XX. La información relativa a la deuda pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

No Aplica / El artículo 323 del Código Financiero para el Estado de Veracruz y el 210 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Secretaría de Finanzas y Planeación es la responsable del control y publicación de la deuda pública.
     

XXI. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial que permita identificar el tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

No Aplica / Los Lineamientos para la Aplicación de Recursos Públicos en Materia de Servicios de Publicidad, Información, Difusión y en General de las Actividades de comunicación social del Poder Ejecutivo, establece que la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Coordinación General de Comunicación Social son los encargados de la aplicación de recursos en materia de servicios de publicidad, información, difusión y en general de las actividades de comunicación social.
     

XXII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

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XXIII. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

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XXIV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

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XXV. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando las personas titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social de la persona titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

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XXVI. Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados,

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XXVII. Los informes que generen de conformidad con las disposiciones jurídicas;

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XXVIII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones;

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XXIX. Los informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

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XXX. El Padrón de proveedores y contratistas en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

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XXXI. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

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XXXII. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

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XXXIII. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

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XXXIV. Las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

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XXXV. Los mecanismos de participación ciudadana;

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XXXVI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

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XXXVII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

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XXXVIII. Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

No aplica / De acuerdo a la normatividad que rige a la Academia Veracruzana de las Lenguas Indígenas, no tiene las atribuciones que le permitan generar esta información.
     

XXXIX. Los estudios financiados con recursos públicos;

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XL. El listado de personas jubiladas y pensionadas, así como el monto que reciben;

No Aplica / Corresponde a una atribución del Instituto de Pensiones del Estado de acuerdo al artículo 75 fracción IV de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
     

XLI. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de las personas responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

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XLII. Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

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XLIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

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XLIV.Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que, en su caso, emitan los consejos consultivos;

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XLV. El listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y

No Aplica / Toda vez que solo esta fracción se aplica para sujetos obligados como el Poder Judicial de la Federación, el Poder Judicial del Estado, la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General del Estado en terminos del artículo 16, parrafo, trece constitucional y 291, 297 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
     

XLVI. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, y la que se encuentre prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 51. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

 
     

I. En el caso del Poder Ejecutivo:

 
     

a) El Plan Veracruzano de Desarrollo.

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b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

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c) Las expropiaciones decretadas y ejecutadas, que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;

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d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes a quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos;

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e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;

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f) Los proyectos de disposiciones administrativas, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, en términos de lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria; Acceder a formato
     
g) Los objetivos, metas y acciones contenidas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y anuales de actividades;    
     
h) Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá publicar además: 1. El nombre del concesionario; 2. El número de placas y de tarjeta de circulación del vehículo con el que se presta el servicio concesionado; 3. El acta constitutiva del concesionario, en caso de que sea persona moral; y 4. El documento que acredite el importe pagado de la concesión;