Artículo 16 I h.

     

h) Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá publicar además:

1. El nombre del concesionario;

2. El número de las placas y de tarjeta de circulación del vehículo con el que se presta el servicio concesionado;

3. El acta constitutiva del concesionario, en caso de que sea persona moral; y

4. El documento que acredite el importe pagado de la concesión.

     

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