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Artículo 16 I h. |
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h) Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá publicar además: 1. El nombre del concesionario; 2. El número de las placas y de tarjeta de circulación del vehículo con el que se presta el servicio concesionado; 3. El acta constitutiva del concesionario, en caso de que sea persona moral; y 4. El documento que acredite el importe pagado de la concesión. |
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Responsable de la información |
Unidad de Transparencia |
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Fecha de actualización de la información |
15 de Abril del 2026 |
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Histórico
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